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Revista Jurídica LALIGA
VIE 09 OCT 2020 | ENTREVISTA
Nuestra competición puede ya estar sufriendo los efectos negativos de la desigual carga tributaria respecto a otros países
Nuestra competición puede ya estar sufriendo los efectos negativos de la desigual carga tributaria respecto a otros países

Félix Plaza Romero
Socio del Departamento de Derecho Tributario de Garrigues

Félix Plaza es socio del departamento de Derecho Tributario de Garrigues y está especializado en Derecho Fiscal y en Derecho Deportivo. Es además desde hace años el responsable del departamento de Derecho Deportivo y del Entretenimiento del Despacho (Garrigues Sports & Entertainment). Desde esta amplia perspectiva y dilatada experiencia, nos explica como la desigual carga tributaria existente entre España y otros países europeos con grandes ligas puede estar teniendo ya un efecto negativo para nuestra competición.

¿Podría indicarnos cuál es la carga tributaria de un jugador perteneciente a LaLiga Santander o LaLiga Smart Bank en relación con otras ligas de países pertenecientes a la Unión Europea? ¿Podría ponernos algún ejemplo?

Lo fundamental para responder a esta pregunta es entender que en la mayoría de los países de nuestro entorno la regla general es que las personas físicas residentes en cada jurisdicción tributen por su renta mundial (es decir por toda la renta que obtengan independientemente del lugar en que se genere) de acuerdo con unas escalas progresivas de gravamen cuyos marginales suelen ser altos.

En este sentido, si se atiende a esos tipos marginales (y a las cantidades a partir de la cuales se aplican) no se aprecian grandes diferencias entre unos países y otros. Por ejemplo, si atendemos a los tipos marginales de los países cuyas ligas compiten con la liga española, podemos ver como todos se mueven en un rango muy similar:

Por lo tanto, las diferencias de tributación entre los distintos países no se producen tanto como consecuencia de la aplicación de los regímenes ordinarios de tributación, sino de la existencia de determinados regímenes especiales, de los que no se ha excluido (salvo en el caso de España) a los futbolistas u otros deportistas de equipo.

Si echamos un vistazo al pasado, los clubes y, por ende, la liga española pudieron beneficiarse durante años de la existencia de un régimen fiscal especial que, no siendo específicamente pensado para el ámbito deportivo, pues buscaba incentivar la atracción de talento a España en todos los ámbitos económicos con la finalidad de fomentar el crecimiento de la economía, era de aplicación en ese ámbito.

Este incentivo, conocido como “régimen de impatriados”, o más coloquialmente como “Ley Beckham”, se configuraba como un incentivo fiscal aplicable a las personas que adquirían su residencia en territorio español (y no habían sido residentes en España en los diez años anteriores) como consecuencia de su desplazamiento a nuestro país con motivo de un contrato de trabajo. En virtud de este régimen, las personas físicas, aun siendo residentes fiscales en España, podían optar por tributar de manera muy similar a los no residentes (esto es, de acuerdo con un tipo fijo de gravamen del 25 y posteriormente del 24 o 24,75 por 100 -dependiendo del periodo- en vez de al tipo derivado de la escala de gravamen cuyo marginal estaba en torno al 48 por 100).

En el ámbito del fútbol, en el que en no pocas ocasiones los salarios se suelen pactar netos de tributación, esta medida permitió a los clubes ofrecer un mayor salario neto con un mismo coste bruto (o bajar el coste bruto pagando un mismo neto). Veámoslo con un ejemplo:

En cualquier caso, aunque España fue, en cierta manera, pionera en este tipo de incentivos no era el único país que contaba con esta clase de regímenes.

Sin embargo, mientras otros países de nuestro entorno tales como Reino Unido, Francia o Italia, optaron por mantener o redoblar su apuesta en cuanto a este tipo de incentivos, en España se optó por restringir paulatinamente la aplicación del régimen especial hasta que, de forma definitiva a partir del año 2015, se excluyó expresamente a los deportistas profesionales como potenciales beneficiarios del incentivo.

Así, en los últimos años, se ha producido una progresiva pérdida de competitividad de LaLiga y de los clubes integrantes de la misma en términos fiscales en comparación con ligas como las del Reino Unido o la italiana.

Fijándonos en estas dos ligas en comparación con la española y poniendo como ejemplo el caso de un jugador que cambia su residencia durante el año cobrando 4 millones de euros en el país de origen (del que es no residente) y 6 millones de euros en el de destino (del que se hace residente) por aplicación de los regímenes especiales de cada jurisdicción, tendríamos las siguientes diferencias, en términos generales:

Si tomamos en consideración que en muchos casos el jugador habrá pactado una remuneración neta con el club, la diferencia de tributación se trasladaría al club, que tendría un mayor o menor coste bruto por la contratación del jugador en función del régimen tributario aplicable.

¿Esta desigual tributación no terminaría alterando el espíritu de la libre circulación de trabajadores?

La diferencia de tributación puede ser lo suficientemente significativa como para que sea relevante para la toma de una decisión por parte del jugador acerca del país en el que decida jugar. Pero si estuviéramos en un caso en el que el jugador pactara netos, el problema se trasladaría a los clubes, que podrían hacer ofertas menos competitivas para alcanzar una misma remuneración neta o tendrían que pagar más para poder igualar las ofertas de los equipos de otras ligas.

¿Cuáles son las razones por las que concurren estas diferencias?

Al final es una decisión de política fiscal y económica de los Estados, influida por las circunstancias concurrentes e históricas de cada país que son muy difíciles de valorar en términos generales. Lo que resulta evidente es que muchos de los países de nuestro entorno han tomado el camino que se podría decir que se inició en España y del que, desde hace algunos años, nos hemos apartado.

La decisión de eliminar el régimen de impatriados sólo a los deportistas bajo el ámbito del Real Decreto 1006/1985 en España estuvo muy condicionada por la situación de grave crisis económica que el país atravesó recientemente. Bajo esas circunstancias, aunque hubiera razones macroeconómicas que pudieran justificar la aplicación del régimen de impatriados a los deportistas profesionales por los beneficios económicos globales que directa o indirectamente pudiera reportar para la industria del fútbol español y, en general, para toda nuestra economía, era muy difícil justificar socialmente, ante la opinión pública, una diferencia de trato fiscal en favor de deportistas con una elevada remuneración. El mensaje de “no es justo que un jugador de fútbol profesional tribute al 24% y un asalariado a un tipo marginal superior” es difícil de rebatir sin un análisis muy profundo de política fiscal y económica.

Ahora quizás convendría volver a elevar la mirada y analizar los datos que objetivamente puedan justificar la aplicación de este régimen especial por la mayor tributación que en términos globales se pueda derivar de ello en España y por la mayor generación directa e indirecta de riqueza, en términos de ingresos y de empleo, tanto para los clubes como para LaLiga, por la explotación de sus activos (íntimamente ligada a las estrellas que juegan en nuestra competición), así como para toda la industria que indirectamente está vinculada al fútbol español.

A su juicio ¿qué efectos puede provocar esta desigual carga tributaria? ¿Podría repercutir en la propia competición?

Evidentemente, la desigual carga tributaria puede tener un efecto negativo para la competición. De hecho, probablemente ya esté sucediendo.

Cuantas más estrellas jueguen en los equipos españoles mayor valor tendrán sus activos tangibles e intangibles, desde los derechos audiovisuales, hasta los derechos de marketing, patrocinio, digitales, etc. y mayor valor tendrá la competición como tal que, no olvidemos, se encarga de la explotación colectiva de los derechos audiovisuales.

En sentido contrario, si se produce una “diáspora” de jugadores no sólo extranjeros sino del propio talento nacional en dirección a otras competiciones, el valor de estas se incrementará en detrimento de nuestra competición.

Esta situación mantenida en el tiempo puede afectar significativamente a los ingresos de los clubes y de la propia competición con las consecuencias que de ello se pueden derivar.

A su entender ¿Qué medidas tributarias habría que implementar para evitar estos impactos negativos?

Sin perjuicio de que técnicamente podrían señalarse muchas, en relación con el IRPF indicaría dos en particular:

  • Podría pensarse en la restauración del régimen de impatriados en términos similares a los que estaba cuando se introdujo el mismo o con unos límites de tributación reducida más elevados.
  • Por otro lado, podría plantearse la modificación de la normativa de modo que los derechos de imagen se consideraran rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro y no de la base general, aun cuando también se aplicara a ello un límite. Creo que con ello se dotaría al sistema actual de una mayor seguridad jurídica, lo que reduciría significativamente los litigios.

 

 

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