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Revista Jurídica LALIGA
MIÉ 03 JUN 2020 | JURÍDICO
Normativa
Normativa

Las disposiciones normativas más interesantes

Resolución de 4 de mayo de 2020 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales, en el que, además de detallarse las cuatros fases de desescalada que conducirán a los deportistas federados, profesionales y de alto nivel hasta la competición, recomienda al Gobierno que lleve a cabo un estudio científico sobre los efectos de la actual pandemia y de las medidas de confinamiento en los deportistas de alto nivel. En esta resolución se recalca también que en las ligas, el tiempo entre jornadas, será informado por los médicos de cada deporte y especialidad, teniendo en cuenta el número de partidos a disputar y su coincidencia con el inicio del verano, con el consiguiente aumento del calor y la humedad.

Proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, de 20 de febrero, que viene a desarrollar los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, relativos a la publicidad, patrocinio y promoción de actividades de juego y a la protección de los consumidores y políticas de juego responsable. Dentro de la batería de medidas planteadas en el proyecto, caben destacar las siguientes: las comunicaciones comerciales de apuestas y juegos de azar estarán restringidas al horario entre la 1 y las 5 de la mañana, como norma general, se prohíbe la publicidad de bonos de bienvenida, limitándolos en cualquier caso a un máximo de 100 euros, se prohíbe la utilización de la marca, denominación comercial o cualquier otro elemento o signo distintivo similar en productos o servicios diseñados para menores y también aparición de personas famosas o con notoriedad pública, ya sean reales o de ficción, en las comunicaciones comerciales de juego.

Circular 1714 de FIFA de 7 de abril, que tiene como finalidad tratar de combatir las consecuencias de la COVID-19 y se sustenta principalmente sobre tres bases: duración de los contratos de los jugadores, recomendaciones para clubes y jugadores con la idea de mitigar las consecuencias de la pandemia durante el periodo de suspensión de las competiciones; y cuestiones relativas a las ventanas de transferencias. En relación con la duración de los contratos, FIFA propone que se prorroguen hasta la nueva fecha de finalización de la temporada, mientras que los contratos que fuesen a comenzar el 1 de julio se retrasen hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada 2020/2021.  En esta circular se insta a que, tanto los cubes como sus empleados, lleguen a soluciones conjuntas y establezcan acuerdos colectivos adecuados en el ámbito de cada club o de cada liga en relación con las condiciones de trabajo durante el periodo de suspensión de la competición a causa de la COVID-19. En cuanto a las ventanas de fichajes FIFA, el texto interpreta que se aprueben todas las solicitudes de prórroga de la fecha de finalización de la temporada actual y todas las solicitudes de ampliación o modificación de las ventanas de fichaje, siempre que no superen el límite de las dieciséis semanas que estipula el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores.

Circular 1712 de FIFA, de 13 de marzo, que interpreta que debido al brote epidémico global del coronavirus, los clubes no están obligados a ceder a los jugadores inscritos en ellos a las selecciones nacionales y, en el caso de que el club acceda, el jugador podrá declinar la convocatoria no acarreando para él medidas disciplinarias.

Circular 65 de la Real Federación Española de Fútbol, de 16 de marzo, que explica que en estas circunstancias excepcionales resulta conveniente paralizar los plazos fijados para los procedimientos disciplinarios-deportivos y de presentación de la documentación, tanto para la validación u obtención de la Licencia UEFA, como para los procedimientos ante la segunda instancia en vía de apelación. Por esta razón, a través de esta circular se acuerda que quedan suspendidos todos los términos e interrumpidos los plazos de los procedimientos disciplinarios deportivos, los de validación de la Licencia UEFA y los que correspondan ante la segunda instancia de licencia UEFA.

Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que en su vigésimo sexto artículo estipula la creación de la Fundación Española Deporte Global F.S.P, adscrita a la Administración General del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, que tiene como como fin fundacional la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico, así como la internacionalización del deporte español; y será la única institución que podrá asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las federaciones deportivas y competiciones distintas del fútbol, siempre que no quieran asumirlo por sí mismas. En la Disposición Final Quinta del Real Decreto 15/2020 se le otorga a la Real Federación Española de Fútbol facultades para llevar a cabo la comercialización de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol no profesional, se elimina la limitación de tres años para los contratos audiovisuales relacionados con retrasmisiones deportivas y se obliga a LaLiga a doblar su aportación al resto de disciplinas a través del Consejo Superior de Deportes y al fútbol aficionado, que en conjunto recibirán 113 millones de euros anuales.

Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para el año 2020, de 15 de abril, y estipula que éstas recibirán ayudas para la preparación de deportistas de alto nivel, por un importe máximo de 48.653.250 euros, mientras tanto se atribuirán ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos por un importe máximo de 1.302.250 euros. Por último, en esta resolución se recalca que se entregarán ayudas para fomentar la presencia de personal directivo español en las federaciones internacionales, por un importe máximo de 100.000 euros.

 

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