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Revista Jurídica LALIGA
VIE 18 JUN 2021 | JURÍDICO
Jurisprudencia
Jurisprudencia

Las sentencias más destacadas

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de marzo, que ha anulado un fallo del Tribunal General que avalaba el régimen fiscal del Athletic Club, FC Barcelona, Real Madrid y Osasuna, con lo que desestima definitivamente el recurso interpuesto contra la decisión de la Comisión Europea de ordenar a España recuperar las ayudas estatales de las que se habían beneficiado esos clubes.

Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte 387/2020, de 18 de febrero, que estima el recurso presentado por el Cádiz por su entrenador, Álvaro Cervera, sobre el que pesaba una sanción de cuatro partidos por unas declaraciones que hizo hacia el colectivo arbitral. El tribunal considera que las declaraciones de Cervera se inscriben en el ejercicio de la libertad de expresión y no atentan contra la honestidad e imparcialidad del colectivo arbitral.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de noviembre, que desestima el recurso de la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte contra una sanción por infracción muy grave por publicar datos de la salud de un deportista en el marco de un expediente sancionador por dopaje que terminó archivado. La Audiencia analiza la normativa española, la de la Unión Europea y la internacional y concluye que los datos sobre dopaje en el deporte son datos de salud del deportista, «sin perjuicio de que en la lucha contra el dopaje se regule detalladamente la determinación de existencia de infracciones y su publicidad para evitar el falseamiento de las competiciones y, en definitiva, tratar de que el juego sea limpio.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 febrero, que estipula que una federación deportiva nacional, en este caso la federación italiana de fútbol puede estar sujeta a las normas de adjudicación de contratos públicos cuando ejerza actividades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. No obstante, también se requiere que dicha federación, dotada de personalidad jurídica, esté sometida al control de una autoridad como el Comité Olímpico Italiano.

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