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Revista Jurídica LALIGA
JUE 04 JUN 2020 | JURÍDICO
Jurisprudencia
Jurisprudencia

Las sentencias más destacadas

Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 23 abril, considerada la primera sentencia condenatoria por el delito de corrupción deportiva de la historia de España, que entiende que ha quedado probado que los condenados, miembros en aquella época de la Junta Directiva del Club Atlético Osasuna, acordaron primar a los exjugadores del Real Betis Antonio Amaya y Xavier Torres, con el fin de alterar los resultados de la competición deportiva, pagando un total de 650.000 euros por incentivar su victoria ante el Real Valladolid en la jornada treinta y siete de la temporada 2013/2014, como por dejarse ganar en el partido que les enfrentó contra Osasuna en la jornada treinta y ocho.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero, que estipula que el Consejo Superior de Deportes es competente para controlar, en vía de recurso administrativo, los acuerdos adoptados por las ligas profesionales sobre la afiliación de clubes de baloncesto profesionales. El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB) contra una sentencia de la Audiencia Nacional, de noviembre de 2017, que confirmó esa competencia del Consejo Superior de Deportes para revisar acuerdos de dicha asociación, y explica que, aunque parece que son entidades puramente privadas, lo cierto es que las ligas profesionales han sido creadas por voluntad de la Ley, lo que las asemeja a una corporación pública.

Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 8 de enero, que confirma la nulidad del artículo del Reglamento del Plan de Ahorro de Futbolistas, de 20 de diciembre de 2016, que obligaba a estar afiliado a la Asociación de Futbolistas Españoles para tener la condición de asegurado en activo de dicho plan, al considerar que ese requisito es discriminatorio con quienes optan por no pertenecer a ningún sindicato o hacerlo a otro y vulnera el derecho a la libertad sindical. La sentencia destaca que el sindicato Futbolistas On tiene legitimación activa para la impugnación realizada, aunque naciese con posterioridad al pacto de fin de huelga y al Reglamento del Plan de ahorro que desarrolló el anterior, ya que posee implantación y vinculación con el objeto litigioso.

Sentencia T-732/16 del Tribunal General de la Unión Europea, de 12 de marzo, que examina las apreciaciones relativas al aval otorgado por el Instituto Valenciano de Finanzas para garantizar el préstamo bancario concedido a la Fundación Valencia, fundación vinculada al Valencia CF, y considera que la Comisión Europea incurrió en un error manifiesto de apreciación a este respecto al declarar que en el mercado no se ofrecía ninguna prima de garantía equivalente, porque no tuvo en cuenta factores pertinentes, como la existencia de un patrimonio neto importante del club y la obtención de un beneficio antes de impuestos en el ejercicio anterior a la concesión del incremento.

Sentencia T-901/16 del Tribunal General de la Unión Europea, de 12 de marzo, que señala que la apreciación de la Comisión Europea sobre la existencia de una ventaja en favor del Elche CF adolece de errores manifiestos de apreciación al no tomar en consideración la situación económica y financiera de la fundación prestataria vinculada al Elche CF, la Fundación Elche, y al no tener en cuenta tampoco, a la hora de apreciar la existencia de una ventaja, el hecho pertinente constituido por la hipoteca sobre una parcela que la Fundación Elche había concedido al  Instituto Valenciano de Finanzas como contragarantía.

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 11 de febrero, que declara la inadmisión de la demanda presentada por Michel Platini contra Suiza por considerar justificada la prohibición recaída sobre aquél para ejercer una actividad profesional relacionada con el fútbol. En este sentido, el tribunal aprecia en particular que, a la vista de la gravedad de las infracciones cometidas, de la posición destacada que Platini ocupaba en el seno de las instancias del fútbol y de la necesidad de restablecer la reputación tanto de este deporte como de la propia FIFA, la sanción establecida no parece excesiva ni arbitraria.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de septiembre de 2019, que estima el recurso presentado por un agente contra la resolución fechada el 20 de abril de 2018, dictada por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que le denegaba la posibilidad de compatibilizar su profesión con la de ser monitor de gimnasia. Además, en el presente caso concurre la circunstancia de que la actividad privada a desarrollar no está, en principio, relacionada directamente con el servicio público desempeñado.

 

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