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Revista Jurídica LALIGA
VIE 18 JUN 2021 | JURÍDICO
Fiscal
Fiscal

De interés en materia fiscal

Consulta de la DGT V3362-20, de 16 de noviembre: La retención al 24% no viene determinada por la cesión de derechos de imagen no retribuida y accesoria

En el supuesto de hecho analizado, el consultante es una entidad productora que se dedica a la producción, edición y difusión de varios canales de radio y televisión. Esta entidad suscribe un contrato con un colaborador, por medio del cual obtiene la cesión de los derechos de explotación de un pack gráfico que comprende el diseño y animación de clips gráficos para un programa de televisión. Adicionalmente, se indica expresamente en el anexo del contrato, que también se cederá el derecho de imagen del colaborador, siempre que se requiera su aparición personal en las grabaciones u obras sonoras o audiovisuales. Se plantea cuál es el tipo de retención aplicable a los rendimientos derivados obtenidos por el colaborador.

En primer lugar, la DGT analiza los rendimientos correspondientes a la cesión de derechos de autor, considerando que, como rendimientos de la propiedad intelectual, pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades profesionales.

Finalmente, la DGT considera, a la vista del contrato firmado, que dichos rendimientos son rendimientos de actividad profesional, puesto que la obtención por el colaborador se produce en el ámbito de la actividad económica profesional de diseñador, aplicándose un tipo de retención del 15%.

En cuanto a la cesión de los derechos de imagen por posibles apariciones personales en las grabaciones, que se recoge en el anexo del contrato, la cual no consta como retribuida y se considera que es “rara y/o de difícil concurrencia”, la DGT concluye que no cabe apreciar la existencia de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen que pudiera dar lugar a la aplicación del tipo de retención del 24%. Todo ello al considerar que el contrato firmado se corresponde con la labor creativa de realización del diseño y animación de los clips gráficos del programa televisivo y la cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

 

Consulta de la DGT V2257-20, de 2 de julio: Los servicios de entrenamiento personal están sujetos al 21% de IVA y los servicios de fisioterapia y osteopatía permanecen exentos de IVA

La DGT analiza el tratamiento fiscal a efectos de IVA de la actividad realizada por dos socios personas físicas que prestan servicios de fisioterapia y osteopatía, así como de entrenamiento personal, entrenamiento en grupo o readaptación de lesiones.

La DGT señala que, están exentos de IVA los servicios de fisioterapia y osteopatía a personas físicas, por tratarse de servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos.

Sin embargo y en cuanto a los servicios de entrenamiento personal, entrenamiento en grupo o readaptación de lesiones, considera que, al no estar incluidos dentro de los servicios exentos de IVA que establece la ley y considerarse servicios prestados a personas físicas que practican el deporte o la educación física, quedarán sujetos y no exentos de IVA, siendo el tipo impositivo aplicable a dichos servicios el 21%.

 

Consulta de la DGT V2833-20, de 22 de septiembre: Determinación de la residencia fiscal en España por permanecer más de 183 días como consecuencia de dos contratos con distintos clubes

En el supuesto de hecho analizado, la DGT examina la residencia fiscal en España de un jugador profesional no residente que firmó un contrato en enero de 2019 hasta junio de ese mismo año, reteniéndole un 24% como no residente. Posteriormente, en agosto firmó un nuevo contrato con otro equipo español, reteniéndole en este caso como residente.

La DGT establece que, para determinar la tributación de las rentas obtenidas por una persona física primero es necesario determinar la residencia fiscal de la misma y, dependiendo de su residencia o no en España, tributará en ese país por su renta mundial -Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF)- o solo por las rentas de fuente española -Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante IRNR).

La DGT señala que el primer requisito para la consideración de un contribuyente como residente fiscal en España es que la permanencia en territorio español sea superior a 183 días.

Dado que el consultante permanece en España durante el ejercicio 2019 más de 183 días, deberá tributar en territorio español como contribuyente del IRPF por su renta mundial.

Finalmente, en relación con las retenciones practicadas como no residente, la DGT sostiene que el consultante, en su declaración por el IRPF de 2019, podrá incluir tanto las retenciones practicadas a cuenta del IRNR como las practicadas a cuenta del IRPF.

 

Consulta de la DGT V3065-20, de 13 de octubre: Retención aplicable en diversos supuestos de pago realizados por una federación deportiva a colaboradores ocasionales y personal directivo

La DGT analiza la calificación de las rentas satisfechas por una federación deportiva a colaboradores ocasionales (impartición de cursos, elaboración de informes técnicos, organización de actividades deportivas) y al personal directivo y la retención aplicable en cada uno de los casos.

Respecto a las rentas derivadas de la impartición de cursos, tributarán en regla general como rendimientos del trabajo, salvo cuando impliquen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos que serían calificadas como rendimientos de actividades económicas. En el presente caso, parece que la mencionada ordenación la realiza la federación, por lo que a efectos de IRPF constituirían rendimientos del trabajo, aplicándose una retención del 15%.

En cuanto a los rendimientos que la federación satisface a colaboradores ocasionales por la elaboración de informes técnicos tras la visualización de un partido, considera que se trataría de rendimientos de actividades profesionales.

Respecto a la retención aplicable a los rendimientos de las personas que pudieran colaborar en la organización de actividades deportivas de la federación, será de aplicación la retención del 15% para estos rendimientos de actividades profesionales, siempre que dicha colaboración se desarrolle en el ejercicio de una actividad profesional que viniera desarrollando el colaborador.

Finalmente, respecto al personal directivo, y en concreto al presidente, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, al considerar que ejerce funciones de administración y gestión del patrimonio de la federación, aplicándose la retención del 35%.

 

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