De interés en materia fiscal
La DGT analiza el tipo de retención aplicable por un club de fútbol a los contratos de trabajo temporal de duración determinada a tiempo parcial -20 de julio a 15 de mayo- firmados con sus jugadores.
La DGT distingue el tipo de retención aplicable a los contratos en función de si la relación laboral con el jugador está o no amparada en el Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales:
En el supuesto de hecho analizado, la DGT analiza si las compensaciones económicas que perciben los árbitros deportivos-jueces en concepto de gastos de kilometraje están exentas de tributación, teniendo en cuenta que no tienen ninguna relación laboral ni mercantil con la respectiva federación deportiva.
En primer lugar, la DGT considera que los rendimientos percibidos por los árbitros deportivos-jueces deben calificarse como rendimientos del trabajo, al no concurrir la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos.
Sin embargo, y en lo referido al pago de los gastos de desplazamiento, indica que el régimen de dietas y asignaciones para gastos de desplazamiento previsto en el artículo 9 del RIRPF es aplicable únicamente a los contribuyentes que perciben rendimientos de trabajo como consecuencia de una relación laboral, quedando por tanto excluidos los árbitros deportivos-jueces.
No obstante, la DGT considera que pueden tratarse como “gasto por cuenta de un tercero” (la federación deportiva), siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
El consultante es un club deportivo que declara no tributar en IVA al encontrarse exento del impuesto. Va a organizar cursos de tiro con arco tanto para socios como para no socios y va a aceptar servicios de esponsorización de alguna marca a cambio del pago de un precio por parte de ésta. La DGT analiza si estos servicios están sujetos a IVA.
En primer lugar, la DGT señala que la exención es aplicable en caso de que la actividad del club consista en prestación de servicios (no entrega de bienes), directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física por una persona física, siempre que el club deportivo tenga la consideración de entidad de carácter social, debiendo dedicar sus beneficios a la actividad que constituye su objeto social, en lugar de distribuirlos, y debiendo ser los cargos de sus administradores gratuitos. En caso de no cumplirse estos requisitos, el tipo de gravamen aplicable sería el tipo general del 21%.
Por otro lado, la DGT señala que, en lo que se refiere a los servicios de esponsorización, deben ser considerados como una prestación de servicios de publicidad sujeta y no exenta del IVA, que tributa al tipo general del 21%.
En el supuesto de hecho analizado, la DGT examina las obligaciones tributarias correspondientes a la actividad de constituir una empresa individual que va a organizar un campeonato en el que participan varias personas, existiendo un único ganador y en el que se realizarían apuestas, llevándose a cabo a través de una web.
En primer lugar, la DGT apunta que, además de aplicar la normativa tributaria, la consulta se debe dirigir también a la Dirección General de Ordenación del Juego.
Asimismo, la DGT considera que: