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Revista Jurídica LALIGA
VIE 18 JUN 2021 | A FONDO
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) y la prueba indirecta o circunstancial de corrupción
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) y la prueba indirecta o circunstancial de corrupción

Carlos Manuel Camejo Patiño
Abogado

La corrupción y el cohecho siempre se mueven en la sombra de las transacciones económicas y aquellas que atañen al deporte, por su importante flujo, no son una excepción. En una importante cantidad de ocasiones el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) ha tenido que analizar la existencia de actos ilegales violatorios a la ley penal, pero sancionables dentro de su espectro de actuación netamente civil y la práctica ha demostrado que ante la imposibilidad de demostrar con pruebas directas sucesos ilegítimos de esta naturaleza, es suficiente el análisis de evidencia circunstancial a través de “banderines rojos” que han conllevado a la sanción por parte de este foro deportivo especializado de actos de corrupción o cohecho. Así, la pregunta que nos avocamos a responder es cuánta prueba (análisis de cantidad) es suficiente (análisis de calidad) para que los árbitros estén convencidos de la existencia de corrupción en un caso deportivo.

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