Francisco Martínez Fernández
Responsable de Derecho Penal de LaLiga
El apartado 4 del art. 286 Bis del Código Penal tipifica todas aquellas conductas que tienen por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada o fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva. Pese al tenor literal del precepto, la interpretación auténtica que el legislador efectúa del concepto de “especial relevancia económica” vendría a contradecir la literalidad de la redacción del tipo penal y el espíritu que motivó la inclusión de tales términos, por tanto, ¿a qué atenernos...?