Luis A. Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Huelva
M. Pilar Martín Zamora
Profesora Titular de Contabilidad. Universidad de Huelva
Un elemento esencial para la realización de la actividad deportiva, ya sea para la disputa de encuentros o el entrenamiento de los futbolistas, es contar con unas instalaciones apropiadas. Pero la propiedad del terreno de juego no es condición necesaria para la participación en competiciones oficiales de carácter profesional, pudiendo el club/SAD disponer del mismo mediante otras modalidades jurídicas.
Desde el punto de vista contable y fiscal, la modalidad jurídica bajo la cual el club/SAD dispone de las instalaciones deportivas constituye la clave para la calificación de estas y su tratamiento. En este sentido, en este artículo se analizan los aspectos contables y tributarios derivados de la propiedad del campo de juego y otras instalaciones.